Beneficios de una custodia monoparental
En todo proceso de separación o divorcio, cuando existen hijos menores, asaltan múltiples dudas, incertidumbre y preocupaciones. Una de las más importantes es siempre el futuro de los menores. ¿Con quién vivirán? ¿Qué visitas habrá? ¿Cuánto se debe abonar de pensión de alimentos? En este artículo, plantearemos y analizaremos la principal de las cuestiones. ¿Qué es la custodia monoparental o exclusiva? ¿Qué diferencias tiene con la custodia compartida? Veremos igualmente el marco legal, y cual es la decisión más habitual y recomendada por nuestros tribunales.
Como en todos los procedimientos de familia, tal y como siempre mencionamos, cada caso es único y debe ser analizado de forma individual, atendiendo a sus circunstancias concretas y a qué será lo mas beneficioso para los menores en cada caso. Pues, partiendo siempre de lo más beneficioso para los menores en casa supuesto, encontraremos la mayor parte de las respuestas y soluciones a las controversias que habitualmente se plantean en los juzgados.
Desde Mayoral Aparicio Abogados, como abogados expertos en familia y procesos de divorcios y separaciones con hijos, recomendamos siempre contar con el apoyo y asesoramiento profesional experto desde el primer momento. Con ello conseguiremos el mejor de los resultados posibles en cada caso y, evitaremos errores que posteriormente no se puedan solucionar.
- Custodia monoparental o exclusiva: La custodia exclusiva o monoparental, es aquella en la que los hijos menores conviven de forma efectiva con uno solo de los progenitores, bien sea el padre o la madre, a este se le llama progenitor custodio. Mientras que el progenitor no custodio, tendrá derecho a un régimen de visitas más o menos amplio con los menores.
Ejemplo: Cuando los hijos conviven con la madre, teniendo el padre un régimen de visitas, generalmente de fines de semanas alternos con algún día intersemanal, nos encontramos ante un régimen de visitas exclusivo o monoparental en favor de la madre.
- Custodia compartida: La custodia compartida es aquella en la que los hijos menores conviven de forma efectiva tiempos similares con ambos progenitores, generalmente por semanas o quincenas. Esta se puede desarrollar en casa de cada progenitor o mediante el sistema de “casa nido” (poco común y recomendable salvo casos concretos).
Ejemplo: Cuando los hijos conviven una semana con cada progenitor, realizándose normalmente los intercambios los lunes o viernes en el centro escolar, nos encontramos ante una custodia compartida.
Para evitar confusiones, debemos señalar que el criterio más habitual, recomendado y preferible establecido por la jurisprudencia es la custodia compartida. No obstante, aunque este sea el régimen más preferible, siempre se deberá estar a cada situación concreta y al interés superior del menor.
El Tribunal Supremo, en su Sentencia 2650/2014 de la Sala de lo Civil de 2 de febrero de 2024 (entre otras muchas), ya estableció, con respecto a la custodia compartida que:
«La interpretación del artículo 92, 5 , 6 y 7 CC debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar de guarda y custodia compartida, que se acordará cuando concurran alguno de los criterios reiterados por esta Sala y recogidos como doctrina jurisprudencial en la sentencia de 29 de abril de 2013 de la siguiente forma «debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar, que se acordará cuando concurran criterios tales como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven. Señalando que la redacción del artículo 92 no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea«
Por lo tanto, ¿Qué beneficios tiene la custodia monoparental? La respuesta no es única, dependerá de cada caso. Si alguno de los progenitores no puede hacerse cargo como debería de las necesidades de los hijos, el deseo de los menores manifestado es el mantenimiento de la custodia monoparental o cualquier otra circunstancia lo recomienda, será lo más beneficioso a establecer para los menores.
¿Qué implica la custodia monoparental o exclusiva?
Como venimos diciendo, la custodia monoparental o exclusiva implica que será uno solo de los progenitores quien conviva con los menores. Será pues, quien tomará las decisiones que afecten en el día a día de los menores, no aquellas concretas reservadas a la patria potestad.
Por otro lado, en caso de establecerse una custodia monoparental o exclusiva, bien sea de mutuo acuerdo mediante convenio regulador, o de forma contenciosa, mediante sentencia, se deberán regular otros aspectos y cuestiones claves tanto para los progenitores como para los menores. Entre los que podemos destacar:
- Régimen de visitas.
- Pensión de alimentos.
- Cuestiones relativas a patria potestad.
¿Qué criterios se siguen para establecer la custodia monoparental o exclusiva?
Entre todos los elementos que se deben tener en cuenta a la hora de establecer una custodia monoparental o exclusiva podemos mencionar:
- El deseo manifestado por los menores.
- La disponibilidad y capacidad de cada progenitor.
- La ocupación y dedicación presente y pasada con los menores.
- La existencia de acuerdos previos entre los progenitores.
Pero a mayor abundamiento, existen situaciones recogidas en el Código Civil donde, en caso de darse determinadas circunstancias, no procederá el establecimiento de una custodia compartida, por lo que se deberá establecer una custodia exclusiva. Estos supuestos son:
- Perdida de patria potestad por parte de alguno de los progenitores.
- Proceso o causa penal abierta relativos a violencia de género o violencia doméstica.
En Mayoral Aparicio Abogados somos abogados expertos en custodias exclusivas y compartidas, trabajamos desde una perspectiva concreta, el interés superior del menor.