¿Cómo se repartirán los bienes, derechos y obligaciones al fallecer una persona con testamento?
Cuando fallece una persona pueden darse dos situaciones para proceder al reparto de su herencia. Debemos recordar que el caudal hereditario se conforma de todos los bienes, derechos y obligaciones que dejó el causante al momento de su fallecimiento.
Por un lado, herencia con testamento: En este caso, como regla general, y salvo que este afecte al derecho de los herederos legítimos, se deberá estar a lo establecido por el causante en el testamento.
Por otro lado, herencia sin testamento: Si el causante no otorgó testamento antes de fallecer, se deberá seguir las disposiciones establecidas en el Código Civil relativas al fallecimiento sin testamento.
En cualquiera de los casos, en la mayoría de los casos, a la hora de afrontar la tramitación de una herencia se atraviesa un momento muy complicado y delicado, pero a la vez crucial y de plazos muy cortos. Es por ello que siempre es imprescindible contar con el asesoramiento de abogados especialistas en herencias y testamentos lo antes posible.
Se debe tener en cuenta que en cualquier herencia, con o sin testamento, habrá que proceder a liquidar el correspondiente impuesto de sucesiones, plusvalías municipales en su caso, así como diversas gestiones que, en principio, disponen de un plazo de seis meses, prorrogable por otros seis.
¿Cómo se repartirán los bienes, derechos y obligaciones al fallecer una persona con testamento?
Si la persona fallecida otorgó testamento, habrá que estar a lo dispuesto por el fallecido en el mismo. Siempre dejando a salvo el derecho a la legítima de los herederos.
En función de la situación personal del fallecido, los herederos legitimarios son unos u otros, pudiendo ser herederos legítimos los hijos, el cónyuge, los padres, etc.
Lo primero que se deberá realizar, es determinar el caudal hereditario. Es decir, qué forma parte de la herencia, tanto bienes y derechos como obligaciones o deudas. Con estos datos, se calculará el caudal neto existente y, a partir de esa cantidad, se podrá valorar las porciones que corresponde a cada heredero legitimario.
Como hemos mencionado, no será igual fallecer con hijos, en cuyo caso serán estos los herederos legitimarios, que fallecer sin hijos y con padres, en cuyo caso serán estos últimos.
¿Cuáles son los pasos a seguir para heredar con un testamento?
En primer lugar, lo más recomendable será contar siempre con el asesoramiento y acompañamiento de abogados especialistas en herencias y testamento. Contar con un buen asesoramiento desde el primer momento puede evitar en muchas ocasiones la pérdida de bonificaciones o la presentación de impuestos fuera de plazo, lo que generará deudas a los herederos, intereses y sanciones.
1. Recopilar toda la documentación: Lo primero que necesitaremos para tramitar la herencia será obtener toda la documentación necesaria. Entre otros, los documentos necesarios para esta tramitación serán:
- Certificado de defunción.
- Certificado de Últimas Voluntades y Seguros.
- Copia autorizada del testamento. No será suficiente con una fotocopia que se pueda tener. Será necesario recabar la copia autorizada una vez fallecida la persona.
- DNI de todos los herederos.
- Certificado de saldos de las cuentas que tuviera el fallecido.
- Títulos de propiedad (escrituras y/o notas simples de los bienes inmuebles)
- Documentación de titularidad de cualquier otro bien: vehículos, obras de arte, joyas, etc.
Es importante destacar que, en caso de no haberse otorgado testamento, los herederos deberán realizar, previo a la aceptación y adjudicación de la herencia, la declaración de herederos ante notario.
La declaración de herederos se realiza mediante escritura pública notarial, y determina quienes son los herederos legítimos de la persona que ha fallecido sin testamento.
2. Otorgar en notaria la correspondiente escritura de aceptación y adjudicación de herencia. Esta escritura deberá ser notarial. No obstante, en determinados supuestos los herederos podrán repartir la herencia mediante documento privado que no requerirá su elevación a público en notaria.
3. Liquidar impuestos. En principio, los impuestos a liquidar en una herencia serán:
- Impuesto de sucesiones: Se trata de un impuesto autonómico, que se abona en la comunidad que fuese el último domicilio del fallecido, indistintamente de donde residan los herederos. En muchas comunidades se encuentra bonificado para familiares hasta determinado grado de consanguineidad.
El plazo para su liquidación es de seis meses a contar desde el día siguiente al de fallecimiento. Los herederos podrán solicitar si lo consideran necesaria, la prórroga de dicho impuesto por un plazo de seis meses más. - Plusvalía municipal: Se trata de un impuesto local, que depende de los Ayuntamientos donde radiquen cada una de las fincas que forman parte de la herencia.
El plazo para su liquidación es igualmente de seis meses a contar desde el día siguiente al fallecimiento. Igualmente se podrá solicitar una prórroga de otros seis meses en caso de ser necesario.
*Cabe mencionar que, pese a que las cuentas del fallecido quedan bloqueadas una vez se produce el fallecimiento. La normativa si permite que el pago de los impuestos se realice contra las cuentas del fallecido, para el caso de existir liquidez en las mismas.
4. Inscripción de los bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad y reparto de cuentas bancarias.
Una vez preparada la correspondiente escritura, y abonados los impuestos. Se deberá proceder al cambio de titularidad de los bienes inmuebles en los Registros de la Propiedad Correspondientes e, igualmente, se deberá proceder con la misma documentación a solicitar a las entidades bancarias que procedan al desbloqueo y reparto del saldo en las mismas.
¿Cuáles son los 3 tipos de testamentos?
Existen multitud de tipos de testamentos. Si bien, vamos a proceder a mencionar los tres más habituales:
- Testamento abierto: Es aquel que se otorga de forma directa ante notario. Se manifiesta la última voluntad y se plasma en presencia de notario en la correspondiente escritura, firmando, como mínimo, el interesado y el notario.
- Testamento cerrado: Es aquel que se entrega en sobre cerrado y sellado al notario, quien no conoce la última voluntad plasmada en el mismo, limitándose a garantizar la identidad y capacidad del testador.
- Testamento ológrafo: Se trata del testamento otorgado de forma manuscrita, firmado y con identificación clara del día, mes y año de su otorgamiento. Este testamento debe tener un proceso de validación notarial tras el fallecimiento del testador.
¿Cómo se adjudica una herencia cuando hay un testamento?
Tal y como hemos venido mencionando, siempre que exista testamento se deberá estar a la última voluntad manifestada por el causante. Siempre que esta no perjudique a la legítima de los herederos correspondientes.
Reparto herencia con testamento viuda e hijos
El caso más habitual que nos encontramos en el fallecimiento viuda o viudo e hijos.
En este caso, la herencia se dividirá en tres porciones iguales:
- Tercio de legítima: Le corresponderá a los herederos legitimarios a partes iguales.
- Tercio de mejora: Le corresponderá a los herederos legitimarios. Si bien, este tercio podrá ser repartido por el testador como mejor considere. En proporciones distintas, solo a uno de los herederos, a partes iguales, etc.
*En estos casos, la viuda o viudo tendrán derecho, como mínimo, al usufructo vitalicio de este tercio.
- Tercio de libre disposición: Esta parte podrá dejarla en herencia a quien considere, legitimario o no, familiar o no.
En cualquiera de los casos, para evitar errores en momentos tan delicados, siempre es recomendable contar con abogados especialistas en herencias y testamentos. Desde Mayoral Aparicio Abogados como expertos en herencias trabajamos desde un punto de vista humano y sincero. Ocupándonos de todas las fases de la herencia para que los trámites burocráticos no tengan que ser un problema en esos momentos.