Abogado Regimen Visitas

El régimen adecuado para tu hijos gracias a nuestros expertos abogados.

En Mayoral Aparicio Abogados, somos especialistas en Derecho de Familia y contamos con amplia experiencia en la defensa y negociación de derechos parentales. Cuando se produce un divorcio o separación con hijos, una de las decisiones más importantes a tomar es cómo se organizarán los tiempos de convivencia con los menores. Nuestro despacho te ofrece una asesoría integral, adaptada a tu situación familiar, con el objetivo de garantizar siempre el interés superior del menor.

¿En qué casos se establece régimen de visitas?

El régimen de visitas se establece cuando, tras una separación o divorcio, la guarda y custodia de los hijos menores es atribuida en exclusiva a uno de los progenitores. En este caso, el otro progenitor —conocido como progenitor no custodio— mantiene su derecho a relacionarse con los hijos, por lo que se fija un régimen que regule los periodos en los que podrá estar con ellos.

Este régimen puede acordarse de mutuo acuerdo entre ambos progenitores o, en caso de desacuerdo, ser determinado por un juez mediante sentencia. La finalidad es garantizar que los menores mantengan un vínculo estable y continuo con ambos progenitores, incluso cuando no convivan con uno de ellos.

Nuestro equipo intentará, siempre que sea posible, negociar para poder llegar a un acuerdo obteniendo con ello un divorcio de mutuo acuerdo. Esto facilita enormemente los trámites legales, agilizándolos y resultando mucho más económico.

Regimen de visitas para niños Madrid
Que se tiene en cuenta en un régimen de visitas para niños

¿Qué se tiene en cuenta para establecer el régimen de visitas?

El régimen de visitas debe adaptarse a las circunstancias específicas de cada familia y, sobre todo, a las necesidades del menor. Para ello, se valoran factores como:

  • Edad del menor: Los bebés o niños muy pequeños suelen tener regímenes progresivos; los mayores pueden tener visitas más prolongadas o flexibles.
  • Disponibilidad del progenitor no custodio: Horarios laborales, turnos, vacaciones y capacidad de desplazamiento.
  • Distancia entre los domicilios de ambos progenitores o entre estos y el centro escolar del menor.
  • Relación previa entre el menor y el progenitor no custodio, especialmente si ha existido un distanciamiento.
  • Estabilidad emocional y rutina del menor, para no alterar negativamente su desarrollo.
  • Festividades y vacaciones escolares: Se suele establecer un reparto equitativo (mitad de Navidad, Semana Santa y verano, por ejemplo).

En todos los casos, el criterio rector es el interés superior del menor, y por eso cada situación debe ser valorada de forma personalizada.

Divorcio contencioso

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Preguntas frecuentes sobre el rémigen de visitas a un menor

¿Es obligatorio establecer un régimen de visitas?

Sí, siempre que la custodia sea exclusiva de uno de los progenitores, el otro debe tener derecho a un régimen de visitas que garantice su vínculo con los hijos, salvo situaciones excepcionales (violencia, riesgo para el menor, etc.).

¿Puede modificarse un régimen de visitas ya aprobado?

Sí. Si han cambiado las circunstancias desde que se estableció, se puede solicitar una modificación de medidas. Por ejemplo, si cambian los horarios laborales, hay mudanzas o el menor crece y sus necesidades cambian.

¿Qué ocurre si el progenitor custodio impide las visitas?

El incumplimiento del régimen de visitas puede dar lugar a acciones judiciales. El progenitor afectado puede presentar una ejecución de sentencia e incluso solicitar una modificación de custodia en casos graves o reiterados.