Impago de la pensión de alimentos

Abogados expertos en pensión alimenticia en Madrid

En Mayoral Aparicio Abogados, somos un despacho de abogados con amplia experiencia en el impago de pensión de alimentos.

Es el incumplimiento de sentencia más habitual que nos encontramos. Tiene carácter prioritario y resulta de gran importancia. Esta medida puede ser establecida mediante sentencia, pero debido a su importancia y necesidad para el mantenimiento de los menores, se puede establecer de forma urgente mediante auto por el Juzgado.

¿Qué hago si no me abonan la pensión de alimentos?

En caso de no estar siendo abonada la pensión de alimentos establecida, se deberá acudir a un procedimiento de ejecución de sentencia. El juzgado despachará ejecución y establecerá embargos al progenitor que no abone la pensión de alimentos, dándole la posibilidad de abonarlo voluntariamente u oponerse a la ejecución. La oposición solo se podrá realizar por motivos concretos, por ejemplo: haber pagado o que no exista obligación de pagar. Debemos señalar que, al tratarse de pensiones de alimentos para menores, los embargos que se realicen pueden ser mayores que los límites establecidos. Por lo que, por ejemplo, alguien que perciba el Salario Mínimo Interprofesional, podría ver embargada una gran parte de su salario para el abono de las mencionadas pensiones.

No me pagan la pensión alimentaria
no puedo pagar la pensión alimentaria

No puedo abonar la pensión de alimentos

Si el progenitor obligado al pago de la pensión de alimentos no puede abonarla, por ejemplo, por haber empeorado su situación económica, o haberse quedado en paro. Es imprescindible iniciar un procedimiento de modificación de medidas que modifique la pensión establecida a una que pueda ser abonada. Si no se realiza esta modificación de medidas, el cónyuge que no percibe la pensión de alimentos podrá reclamar las cantidades impagadas durante un plazo de 5 años.

no puedo pagar la pensión alimentaria

Hemos acordado verbalmente no pagar o reducir la pensión de alimentos

No son pocas las ocasiones que se nos plantea esta cuestión. Como hemos mencionado, cualquier cambio o modificación de la pensión de alimentos debe ser realizada mediante un procedimiento de modificación de medidas, que finalizará con una sentencia. En la mayoría de casos, los acuerdos verbales no garantizan la validez de los mismos. Debiendo ser realizados en el juzgado, de lo contrario, siempre existirá la posibilidad de que nos reclamen por impago de pensión.

Acuerdo verbal para el pago de la pensión
Es un delito el abono de la pensión

¿Es un delito no abonar la pensión de alimentos?

Efectivamente el impago de la pensión de alimentos podría suponer un delito. El artículo 227 Código Penal establece: “El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.” Si se encuentra en una situación de impago de pensión de alimentos, en Mayoral Aparicio Abogados, ponemos a su disposición a nuestros abogados expertos en derecho de familia para buscar la mejor solución.
Es un delito el abono de la pensión

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