¿Qué significa una herencia yacente?
Podemos afirmar que la sucesión se divide en varias fases. Una de ellas, si no la primera, es la de la herencia yacente.
Desde el momento que fallece el causante, hasta que los herederos acepten o renuncien formalmente a la herencia, nos encontraríamos ante una situación de herencia yacente. Es decir, la herencia existe pero aún no se han repartido los bienes a cada heredero.
Cabe destacar que la indivisión en que se mantiene la herencia hasta su aceptación (herencia yacente) no libera o limita a los herederos de sus obligaciones de cara a la presentación del correspondiente impuesto de sucesiones o plusvalía en su caso, contando, como hemos explicado en otros artículos, con un plazo de 6 meses prorrogable por otros seis meses más, a petición de la parte interesada.
Desde Mayoral Aparicio Abogados, como abogados expertos en herencias y sucesiones, recomendamos contar con el asesoramiento y acompañamiento de abogados expertos que puedan dar la mejor solución a la situación de herencia yacente que se genera. Siendo que en ocasiones interesara más o menos a los herederos mantener dicha situación.
Como mencionamos, la herencia yacente es la situación en que se encuentran los bienes del fallecido desde su fallecimiento y hasta su aceptación o repudiación de la herencia.
La herencia yacente está conformada por todos los bienes, derechos y obligaciones que forman el caudal hereditario del fallecido, y ello desde el momento de su fallecimiento hasta el momento de su aceptación o repudiación.
¿Cuánto tiempo puede durar una herencia yacente?
La realidad es que la normativa no regula un plazo, ni máximo ni mínimo, concreto en que la herencia pueda mantenerse yacente. No obstante y como hemos indicado, se debe atender a las obligaciones tributarias en tiempo y forma.
¿Esto quiere decir que no se repartiría nunca esa herencia?
Evidentemente no, la realidad es que cualquier heredero o acreedor con intereses legítimos podrá reclamar a los herederos que se pronuncien de forma inequívoca sobre su aceptación o renuncia a la herencia yacente.
¿Cuándo una herencia deja de ser yacente?
La herencia solo dejará de ser yacente, es decir, dejará de ser una situación de indivisión, cuando por los herederos se proceda a la aceptación y adjudicación de la herencia. Por tanto, finaliza con el reparto a cada uno de ellos de lo que pudiera corresponderle.
¿Quién paga gastos de herencia yacente?
Lo más habitual es que nos gastos de la herencia yacente se abonen a cargo a la propia masa hereditaria.
Así por ejemplo, si el causante dejo una vivienda de la cual hay que mantener determinados gastos, como la comunidad de propietarios, seguros y demás, lo habitual será sufragar los gastos con cargo al haber hereditario, por ejemplo con dinero de alguna cuenta bancaria.
Si bien, lo habitual que solemos ver desde el despacho es que algunos de los herederos sea quien se hace cargo de esos gastos y, posteriormente, se liquidan las cantidades abonadas por unos y otros.
Debemos señalar que en caso de que esas deudas o gastos no sean atendidos, se generará un perjuicio para la herencia yacente que, al fin y al cabo, no dejan de ser todos los propios herederos.
¿Quién es el titular de una herencia yacente?
Al crearse la situación de herencia yacente con el fallecimiento del causante, la realidad es que no existe un único titular.
Así las cosas, si existirá, o debería existir alguien que se encargará de la administración de los bienes durante la fase de herencia yacente, y ello con la intención de mantener y garantizar la conservación de los bienes y derechos para el futuro reparto que deba darse.
Este administrador puede ser nombrado, entre otros, por el propio testador, bajo la figura del albacea. O bien de forma judicial, para el caso de que el testador no haya nombrado albacea o los herederos no se pongan de acuerdo.