Desahucio inquilino vulnerable
El desahucio de un inquilino vulnerable, se inicia como cualquier otro procedimiento de desahucio y debe comenzar con la correspondiente demanda de desahucio, bien sea por impago de rentas, por finalización del contrato, por ocupación inconsentida, o por el motivo del caso concreto.
Debemos igualmente señalar que, en función quien sea el propietario, si es o no gran tenedor a los efectos legalmente previstos, este tendrá unos requisitos más o menos exigentes en el momento de iniciar un procedimiento de desahucio.
Por ejemplo, si el propietario, persona física o jurídica, es gran tenedor, deberá recabarse previamente, en algunos supuestos, un informe a Servicios Sociales de zona sobre la situación de vulnerabilidad de las personas que residen en la vivienda.
Como cualquier procedimiento judicial, no resulta posible determinar con exactitud la duración del mismo. Y ello debido a la multitud de factores que pueden afectar en el desarrollo del procedimiento; carga de trabajo del juzgado, posibilidad de recursos y retrasos, etc.
Si hay una cuestión clara. En caso de que el inquilino sea declarado vulnerable, el desahucio quedará paralizado por los plazos establecidos en la ley.
¿Qué es una persona vulnerable económicamente?
Los requisitos para entender la vulnerabilidad de los inquilinos en los procedimientos de desahucio vienen claramente determinado en el Real Decreto 11/2020 de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, prorrogado posteriormente en varias ocasiones.
En concreto, la ley establece que, para entender a los inquilinos en situación de vulnerabilidad habrá de cumplirse de forma conjunta los siguientes requisitos:
- Que la persona obligada al pago de la renta haya pasado a situación de desempleo, ERTE, o situación que reduzca sustancialmente sus ingresos, no alcanzando el conjunto de los ingresos de la unidad familiar (en el mes anterior a la solicitud):
- 3 veces el IPREM
- Incrementándose el límite anterior por cada hijo a cargo en 0,1 veces el IPREM o 0,15 en caso de familias monoparentales.
- Si algún miembro de la unidad familiar tiene declarada una discapacidad igual o superior al 33%, situación de dependencia o similar, el límite será de 4 veces el IPREM.
- Si la persona con el grado de discapacidad superior al 33% o situación similar es el propio obligado al pago de la renta, 5 veces el IPREM.
- Que la renta más los suministros básicos resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba la unidad familiar.
Se debe entender por unidad familiar la compuesta por la persona que adeuda la renta, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, independientemente de la edad, que residan en la vivienda.
Igualmente, es importante destacar que no se entenderá que existe vulnerabilidad si la persona que adeuda la renta o cualquiera de la unidad familiar es titular o usufructuaria de otra vivienda en España.
¿Qué documentación es necesaria para acreditar la vulnerabilidad?
La persona arrendataria solicitante de la declaración de vulnerabilidad deberá aportar:
- En caso de desempleo: Certificado de la autoridad gestora de la cuantía mensual percibida.
- En caso de trabajadores por cuenta propia que cesen en la actividad, certificado sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada.
- Número de personas que habitan en la vivienda habitual: Libro de familia, Certificado de empadronamiento. En su caso, declaración de discapacidad o de incapacidad permanente.
- Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
- Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes.
Igualmente, resultará imprescindible en el procedimiento el preceptivo informe elaborado por los Servicios Sociales de zona, en el que se valora la situación de vulnerabilidad de las personas solicitantes. En este informe se deberá incluir la descripción de la situación económica del hogar, la composición familiar y la valoración de la situación social.
Grupos de personas considerados vulnerables
Igualmente, la ley prevé y se debe tener en cuentas determinadas situaciones de grupos concretos que deben considerarse, bajo determinadas circunstancias, vulnerables:
- Víctimas de violencia de género.
- Personas en riesgo de exclusión social.
Suspensión del desahucio por vulnerabilidad
Actualmente, la suspensión de los lanzamientos por vulnerabilidad mencionada se encuentra prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2025, a la espera de que dicha medida sea prorrogada nuevamente o decaiga llegada la fecha.
Requisitos para ser vulnerable y suspender un desahucio.
Como hemos mencionado anteriormente, los requisitos para la suspensión de un lanzamiento por vulnerabilidad son múltiples, principalmente relativos a la capacidad económica de los solicitantes. Igualmente, existen otros motivos a tener en cuenta como por ejemplo, el posible riesgo de exclusión social, o la situación de violencia de género en que se pueda encontrar la persona solicitante.
Es por ello que resulta importante estar asesorado y contar con abogados expertos en desahucios desde el primer momento. Tanto si eres propietario como si eres inquilino, los criterios y requisitos necesarios para aplicar se deben revisar desde un primer momento, para evitar situaciones de indefensión o vulneración de derechos.