¿Cuánto cuesta un juicio por violencia de género?

28 de noviembre de 2025

Cuánto cuesta juicio por violencia de género

Juicios de violencia de género. Todo lo que debes saber

Como es en cualquier procedimiento judicial, cada abogado es libre de establecer los honorarios a percibir por su trabajo. Estos se establecerán en función de múltiples factores, la especialización del abogado, la complejidad del asunto en concreto, el desarrollo del propio procedimiento, que puede dilatarse más o menos en el tiempo implicando con ello un mayor trabajo por parte del profesional.

Por todo ello, y entendiendo la necesidad que surge a la hora de contratar un abogado, en Mayoral Aparicio Abogados, como abogados expertos en violencia de género, trabajamos desde un estudio pormenorizado del caso concreto y, una vez analizado, elaboraremos un presupuesto cerrado, lo que garantizará una seguridad clara y precisa a la hora de conocer los honorarios antes de iniciar el procedimiento.

Costas de un juicio de violencia en Madrid

Es importante destacar que, los procedimientos de violencia de género, al igual de otros procedimientos penales, se dividen en varias fases, y pueden juzgarse por diversas vías, en función del delito concreto que pudiera haberse cometido. Esto también puede variar sustancialmente el presupuesto que finalmente costaría el procedimiento.

En este artículo explicaremos las diferentes posibilidades y/o fases dentro de los juicios por violencia de género.

Los procedimientos por violencia de género se inician, habitualmente, mediante la interposición de la oportuna denuncia o querella. Lo que en un primer momento, pone en conocimiento de la autoridad (policía, juzgado, etc.) la posible comisión de un hecho delictivo.

En la mayoría de los casos, el procedimiento se inicia por la interposición de denuncia. A partir de aquí podemos encontrarnos con diferentes opciones:

Juicio rápido por violencia de género

El artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula la posibilidad de enjuiciar por la vía del “juicio rápido” determinado delitos dentro de la violencia de género. Con ello se busca dar una respuesta ágil y eficaz a la instrucción (investigación) del procedimiento, llegando a una resolución lo más rápida posible.

Para que se pueda proceder por esta vía se deben dar determinados requisitos recogidos en el artículo mencionado, en concreto:

  • Que el proceso se inicie por atestado policial y que la Policía Judicial haya detenido a la persona poniéndola a disposición del juzgado de guardia o, sin detenerla, que hubiera sido citada ante el mismo.
  • Que se trate de un delito flagrante.
  • Que la pena no exceda de 5 o 10 años.
  • Que se estime que la instrucción (investigación) será sencilla.

Igualmente, el mismo artículo establece que este procedimiento solo servirá para determinados delitos: lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual. Siendo la víctima de dichos delitos las personas a que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal, esto es:

“quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados”

Una vez practicadas las diligencias policiales, estas se remitirán al juzgado competente, el cual iniciará el proceso por diligencias urgentes. En caso de considerarse oportuno se practicarán las siguientes diligencias:

  • Toma de declaración al investigado.
  • Toma de declaración a la presunta víctima.
  • Toma de declaración a los testigos (si los hubiera).
  • Informes periciales.
  • Recabar antecedentes penales del investigado.
  • Cualquier otra diligencia que se solicite y se considere necesaria.

El Ministerio Fiscal (partícipe siempre en estos procedimientos), así como las partes deberán solicitar el archivo del procedimiento la continuación del mismo en función de las diligencias practicadas.

Si el juzgado estima oportuno continuar el enjuiciamiento, el Ministerio Fiscal y las acusaciones podrán formular acusación contra el investigado. En este caso, el investigado puede:

  • Mostrar conformidad con la acusación y la pena solicitada, lo que rebajará la pena en un tercio.
  • No mostrar conformidad con la acusación. Por lo que se deberá presentar escrito de defensa, bien oralmente en el momento, o bien por escrito. En este caso, el juzgado citará a las partes a la celebración del juicio lo antes posible y como máximo en 15 días. Finalizando el procedimiento mediante sentencia, la cual podrá ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial competente.

Diligencias previas

Por su parte, en caso de no proceder por la vía del enjuiciamiento rápido, por entender, por ejemplo, que la causa no será de sencilla investigación, se realizará la transformación en diligencias previas.

Esta fase del proceso penal consiste en la investigación y práctica de todas las diligencias necesarias para esclarecer si los hechos pueden resultar o no, indiciariamente, constitutivos de delito.

Denuncia por violenica de género en Madrid

En esta fase las partes practicarán y solicitarán la práctica de todas las diligencias (pruebas) que puedan considerar necesarias, testigos, peritos médicos, peritos psicológicos, pruebas documentales, prueba videográficas, declaración del investigado, declaración de la víctima, así como cualquiera que pueda ayudar a esclarecer los hechos denunciados.

Una vez practicadas todas ellas, el juez finalizará la instrucción, que podrá finalizar por auto de sobreseimiento y archivo, en caso de entender que los hechos no son constitutivos de delito, o que no existen pruebas suficientes. O por el contrario, mediante el auto de transformación que permitirá que se pase a la fase de enjuiciamiento.

En este caso, el juzgado dará plazo al Ministerio Fiscal y las acusaciones para presentar el correspondiente escrito de acusación.

Una vez presentados los escritos de acusación se dará traslado a la defensa para presentar el correspondiente escrito de defensa.

Con todo ello, el juzgado que haya instruido la causa remitirá todas las actuaciones al Juzgado competente para su enjuiciamiento. Finalizando el procedimiento igualmente mediante sentencia que, igualmente será recurrible en apelación.

Orden de protección

En cualquier momento del procedimiento, aunque habitualmente suele ser una solicitud en paralelo a la interposición de la denuncia, puede ser establecida una orden de protección a favor de la víctima.

Esta orden de protección se encuentra regulada en el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y consiste en la adopción de medidas de protección para la víctima.

Estas medidas pueden englobar, desde las propias de protección para la víctima: Prohibición de aproximación a determinada distancia, prohibición de aproximarse a determinados lugares, prohibición de comunicación por cualquier medio, directa o indirectamente, medios telemáticos de localización, etc.

Igualmente, para el caso de existir hijos menores, pueden establecerse medidas de carácter civil. Tales como, suspensión de régimen de visitas, ejercicio de la patria potestad, atribución del domicilio familiar, prohibición de comunicación, abono de una pensión de alimentos, etc.

Es importante mencionar que el establecimiento de una orden de protección puede suponer una limitación importante de derechos fundamentales, como por ejemplo, el derecho a la libre deambulación (artículo 19 de la Constitución Española). Por ello, para el establecimiento de este tipo de medidas se deben dar determinados requisitos muy concretos y tasados por la ley.

Así, el artículo 544 ter establece que:

  • Existan indicios fundados de la comisión de un delito contra la vida, la integridad física o moral, libertad sexual, o la libertad o seguridad.
  • Que la víctima sea alguna de las recogidas en el artículo 173.2 del Código Penal (antes mencionado)
  • Que exista una situación objetiva de riesgo para la víctima.

¿Quién paga las costas en un juicio por violencia de género?

El artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que las costas podrán consistir en:

  • Declararlas de oficio (nadie las paga).
  • Condenar al acusado, solo en caso de ser condenado.
  • Condenar al pago al querellante particular o actor civil. Solo en caso de apreciarse temeridad o mala fe a la hora de interponer el procedimiento.

Pese a que la ley establece lo mencionado, lo habitual es la condena en costas al acusado en caso de condena. Y muy pocas veces se condena al pago de estas costas al querellante particular o actor civil por entender que se haya actuado con temeridad o mala fe.

¿Cuánto cobra un abogado por un juicio de violencia de género?

Con todo lo mencionado, las posibilidades en los honorarios de los abogados son tantas como procesos existen. Cada asunto es único y debe estudiarse y valorarse de forma individual, atendiendo a las circunstancias del caso concreto, complejidad, tramitación y casuística.

Por ello, desde Mayoral Aparicio Abogados, como abogados expertos en violencia de género, les asesoraremos y acompañaremos durante todo su proceso, en la búsqueda del mejor resultado.

¿Necesitas un resumen? La IA se encarga

¿Necesitas hacer una consulta concreta sobre este tema?

También te puede interesar