¿Cómo se reparte la herencia en Madrid?

14 de noviembre de 2025

Cómo se reparte una herencia en Madrid

¿Cuáles son las partes de una herencia en Madrid?

Como en cualquier procedimiento, lo primero que hay que señalar es que cada caso y cada asunto en único y debe ser tratado como tal, atendiendo a las circunstancias de cada persona y su situación.

Para poder analizar la forma de reparto de una herencia debemos tener en cuenta factores importantes que afectan en cada supuesto. En primer lugar, el último domicilio del fallecido, esto nos marcará la ley aplicable para el caso concreto. En segundo lugar, los familiares que concurren a la herencia; si existen descendientes (hijos o nietos), ascendientes (padres), colaterales (hermanos), o cónyuge.

Por último, si el fallecido ha dejado o no testamento.

En el presente caso, analizaremos la situación general más habitual, es decir la que se aplica en “Derecho Común”, dejando a un lado las situaciones de Derecho Foral que pueden surgir en lugares como País Vasco, Galicia, etc.

Por otro lado, se debe tener en cuenta que herederos forzosos concurren a la herencia. El artículo 807 del Código Civil establece:

Cuales son las partes de una herencia en Madrid

“Son herederos forzosos:

  1. Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
  2. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
  3. El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.”

¿Cuáles son las partes de una herencia en Madrid?

Como hemos mencionado, analizaremos los casos más habituales en que se puede dar la sucesión en Derecho Común.

Herencia con hijos y cónyuge.

En estos casos se debe valorar la totalidad de la herencia, otorgándole un valor.

La herencia se dividirá en tres tercios iguales: Tercio de legítima, tercio de mejora, tercio de libre disposición.

herencia con hijos y cónyuge

Para el caso de no haber testamento, la herencia en su totalidad será para los hijos a partes iguales, correspondiendo al cónyuge el usufructo del tercio de mejora.

Para el caso de si haber testamento, en el mismo se podrá establecer a voluntad del testador la forma de reparto, teniendo en cuenta que: 1) El tercio de legítima deberá dividirse a partes iguales entre los hijos. 2) El tercio de mejora podrá repartirse bajo su criterio entre los hijos, a todos ellos a partes iguales o diferentes, solo a uno de ellos, o en la forma que este convenga. 3) El tercio de libre disposición podrá repartirse para los hijos, o para cualquier otra persona que el testador decida. Y todo ello respetando el derecho del cónyuge a un tercio en usufructo, pudiendo ampliarlo con el tercio de mejora.

Herencia con hijos sin cónyuge.

En este caso, el reparto sería idéntico al anterior supuesto, sin necesidad de respetar el usufructo para el cónyuge.

Herencia sin hijos, pero con padres y cónyuge.

Herencia con padres y cónyuge

Para el caso de no haber textamento: En este caso, los padres percibirán la totalidad de la propiedad de la herencia, dejando a salvo el usufructo del 50% de la herencia a favor del cónyuge.

Para el caso de si haber testamento: En este caso, los padres percibirán como legítima la mitad de la herencia a partes iguales. El testador podrá disponer del otro 50% de la herencia para quien considere. Y todo ello respetando el derecho del cónyuge al 50% del usufructo.

Herencia sin hijos ni cónyuge, pero con padres.

En este caso, el reparto sería idéntico al anterior supuesto, sin necesidad de respetar el usufructo para el cónyuge.

¿Qué porcentaje le corresponde a cada heredero?

Como hemos mencionado anteriormente, y siendo conscientes de las enormes diferencias entre cada supuesto, a rasgos generales, los porcentajes que corresponderán a cada heredero se dividirán tal y como hemos mencionado en el apartado anterior. Dependiente, principalmente de si el testador dejo o no testamento, y para el caso de haberlo dejado, la voluntad que tuvo de mejorar a unos u otros en su reparto.

¿Cómo se reparte la herencia cuando fallece uno de los padres?

En el caso de que sea uno de los padres el que fallezca, nos encontraríamos en la situación de la herencia con hijos y cónyuge.

En este caso habrá que respetar en cualquier caso la herencia legítima de los hijos (2/3 de la herencia), salvado, como mínimo, el usufructo del cónyuge viudo.

Cautela Socini: Resulta muy habitual, y nos encontramos de forma sistemática con testamentos en que el testador ha establecido el usufructo universal de toda la herencia a favor del cónyuge viudo. En este caso, se grava la totalidad de la herencia por parte del testador a favor del cónyuge viudo.

La condición que se establece en este tipo de testamentos es, que para el caso de que algún heredero no aceptase o reclamase sobre dicha herencia, se reduciría su herencia a la legítima estricta (1/3 de la herencia a partes iguales entre todos los hijos), perdiendo los derechos que el testador le hubiera dejado sobre el resto de la herencia.

Impuestos de herencias en Madrid

A la hora de gestionar una herencia, son múltiples los detalles, plazos e impuestos a tener en cuenta, lo que refuerza la necesidad de contar con asesoramiento de abogados expertos en herencias en Madrid.

Porcentaje de cada heredero de una herencia

De este modo, hay que tener en cuenta que el plazo para liquidar los impuestos correspondientes será de seis meses a contar desde el fallecimiento de la persona. Siendo prorrogable por otros seis meses más.

Los impuestos a liquidar serán:

  • Impuesto de sucesiones: En la comunidad autónoma correspondiente al último domicilio del testador.
  • Plusvalías municipales: Habrá de presentar el impuesto para cada propiedad del fallecido en el Ayuntamiento donde se encuentre cada uno de los bienes inmuebles.
  • Otros gastos: A lo anterior habrá que incluir el coste de la notaría, así como de cada Registro de la Propiedad en el que haya que inscribir cada uno de los bienes inmuebles de la herencia.

Documentación necesaria para tramitar una herencia

Con carácter general, la documentación necesaria para tramitar una herencia será:

  • Certificado de defunción.
  • Certificado de últimas Voluntades.
  • Certificado de seguros.
  • Libro de familia.
  • DNI de todos los herederos.
  • Testamento.
  • Título de propiedad de todas las propiedades del fallecido.
  • Certificado de saldos emitido por el banco.
  • Cualquier otro bien, activo o deuda que pudiera tener el fallecido.
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