Quien se ve inmerso en un procedimiento de violencia de género llega casi siempre con la misma inquietud: saber en manos de quién está poniendo su asunto. Lo habitual es comparar despachos, pedir varias opiniones y dudar entre unos y otros antes de decidir.
Contamos con abogados expertos en violencia de género y, precisamente por ello, insistimos en algo que no siempre se valora al comparar: junto a la especialización importa el acompañamiento. Que el letrado esté disponible en cada fase y te explique el alcance de cada decisión resulta determinante, pues en un asunto tan delicado un solo paso puede cambiar por completo el rumbo del procedimiento.
A lo largo de estas líneas abordaremos las cuestiones que con mayor frecuencia se nos plantean: qué coste tiene un abogado en esta materia, cómo valorar si el profesional elegido es el adecuado y qué ayudas económicas reconoce la ley a las víctimas. Hablamos de una elección que condiciona asuntos de enorme trascendencia, como las medidas de protección que lleguen a acordarse, quién continuará en el domicilio familiar o con quién quedarán los hijos mientras dure el proceso.
Debemos conocer una particularidad de esta materia: los plazos son especialmente breves. La audiencia de la orden de protección, regulada en el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, habrá de celebrarse en un plazo máximo de 72 horas desde la presentación de la solicitud. Lo que en ella se resuelva condicionará el resto del procedimiento, tanto en el ámbito penal como en el de familia, por lo que la elección de abogado no admite demora.
¿Tengo que pagar al abogado si soy víctima de violencia de género?
Conviene aclarar una confusión muy extendida, pues la respuesta depende de una decisión que toma la propia persona.
El derecho a la asistencia jurídica gratuita se ejerce a través del turno de oficio. El artículo 20 de la Ley Orgánica 1/2004, en su redacción vigente, reconoce a las víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia jurídica gratuita “con independencia de la existencia de recursos para litigar”, prestada de inmediato en aquellos procesos y procedimientos administrativos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, y comprende igualmente el asesoramiento previo a la interposición de la denuncia y la defensa y representación por abogado y procurador. Ahora bien, ese derecho se materializa solicitando la designación de un letrado del turno de oficio.
Tanto la víctima como la persona investigada pueden solicitar la asistencia jurídica gratuita. La diferencia se encuentra en los requisitos. A la víctima se le reconoce sin necesidad de superar el estudio económico, sea cual sea su nivel de renta. La persona investigada, en cambio, deberá acreditar que cumple los requisitos económicos legalmente previstos: si se le concede, no abonará honorarios; si no se le concede, deberá abonarlos al letrado de oficio designado.
Si se opta por un abogado particular, los honorarios se pactan libremente. Ocurre así tanto en el caso de la víctima como en el de la persona investigada, y comprende la consulta, la dirección letrada del procedimiento y la intervención del procurador. Se fijan atendiendo a la complejidad del asunto, a la fase procesal en la que se interviene y a la dedicación que este requiera. En nuestro caso, y precisamente por la incertidumbre que ello genera, trabajamos desde un estudio pormenorizado del asunto para elaborar después un presupuesto cerrado, de modo que los honorarios se conozcan con precisión antes de iniciar el procedimiento.
¿Cómo saber si un abogado es un buen abogado?
Esta duda se plantea en dos momentos distintos. El primero, antes de contratar, cuando hay que decidirse entre varios despachos. El segundo, ya avanzado el procedimiento, cuando surgen dudas sobre si todo se está haciendo de forma correcta o si cabría hacer algo más.
Para lo primero, estos son los aspectos que a nuestro juicio conviene valorar en un abogado:
- Especialización en violencia de género, y capacidad de anticipar sus efectos sobre el procedimiento de familia, pues ambos suelen tramitarse en paralelo.
- Actualización constante en cuanto a jurisprudencia y cambios normativos.
- Disponibilidad inmediata, atendiendo a la brevedad de los plazos que rigen en esta materia.
- Capacidad de transmitir la situación.
- Visión global del procedimiento.
- Capacidad de relación con el cliente, imprescindible contar con la confianza abogado cliente.
Para lo segundo, la referencia es siempre la misma: la información. Desde nuestra visión, lo esencial es que el cliente conozca en cada momento la situación en que se encuentra y las posibilidades reales de su caso, de modo que pueda decidir y obrar en consecuencia, pero contando siempre con el imprescindible asesoramiento de un abogado.
¿Cuánto cobra una mujer por ser víctima de violencia de género?
Es una de las preguntas más habituales, y debemos precisar que no existe retribución alguna por ser víctima de violencia de género. Lo que la ley establece es un conjunto de ayudas cuya finalidad es que la dependencia económica del agresor no sea el motivo que impida salir de esa situación. Entre ellas podemos destacar:
- Ayuda del artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004. Ayuda de pago único para las víctimas cuyas rentas no superen, en cómputo mensual, el 75 % del salario mínimo interprofesional, y respecto de las que se presuma que tendrán especiales dificultades para obtener un empleo. Su importe equivale, con carácter general, a seis meses de subsidio por desempleo, y se incrementa en función de las responsabilidades familiares de la víctima y del grado de discapacidad reconocido, conforme a los tramos previstos en el Real Decreto 1452/2005.
- Subsidio para víctimas de violencia de género o sexual. Prestación específica gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal para víctimas desempleadas, con una duración máxima de 30 meses. Su cuantía es del 95 % del IPREM durante los primeros 180 días, del 90 % hasta el día 360 y del 80 % del IPREM a partir de entonces.
- Ayudas a víctimas de delitos violentos, previstas en la Ley 35/1995, cuando concurren lesiones graves o daños a la salud.
- Ayudas autonómicas y municipales, que en la Comunidad de Madrid se canalizan a través de la red de puntos municipales del Observatorio Regional de Violencia de Género.
- La indemnización por responsabilidad civil, que se reclama dentro del propio procedimiento penal y que fija la sentencia.
A ello debemos añadir los derechos laborales y de Seguridad Social recogidos en los artículos 21 a 26 de la misma ley: reducción o reordenación de la jornada, movilidad geográfica, cambio de centro de trabajo o suspensión de la relación laboral con reserva del puesto.
Conviene señalar que no es necesario esperar a una sentencia condenatoria para acceder a la mayoría de estos recursos, pues basta con acreditar la condición de víctima, lo que puede hacerse mediante la orden de protección o el informe del Ministerio Fiscal, entre otros medios. Es precisamente en la tramitación de estas ayudas donde la intervención de un abogado especializado marca la diferencia, pues se solicitan en paralelo al procedimiento judicial y cada una cuenta con sus propios requisitos y plazos.
En definitiva, acertar en esta materia consiste en buena medida en no improvisar cuando los plazos aprietan. Desde Mayoral Aparicio Abogados asumimos la dirección letrada del procedimiento de violencia de género teniendo siempre presente su repercusión en el ámbito familiar, pues de él se derivan habitualmente el divorcio, la guarda y custodia o el uso del domicilio familiar. Cuando esa vía debe abrirse, trabajamos en coordinación directa con el letrado que la asume, de modo que ninguna decisión se tome de espaldas a la otra. Nuestro propósito es que quien nos confía su asunto pueda afrontarlo con toda la información sobre la mesa y con la tranquilidad de haber decidido con criterio.
Si estás sufriendo una situación de violencia de género, recuerda que el teléfono 016 atiende de forma gratuita y confidencial las 24 horas, todos los días del año, y no deja rastro en la factura telefónica. En caso de emergencia, llama al 112.