En Mayoral & Abogados, contamos con abogados expertos en despidos, laboralistas. Para evitar errores a la hora de proceder en caso de despido, es imprescindible estar asesorado y guiado por abogados laboralistas expertos en despidos.
Asesoramos tanto a trabajadores como a empresas a la hora de enfrentarse a un despido. Para ello es importante tener en cuenta varias cuestiones.
- Despido disciplinario: El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
Se considerarán incumplimientos contractuales:
a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
- Despido objetivo: El despido objetivo se podrá dar por alguna de las siguientes causas:
a) Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un periodo de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.
b) Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables. Previamente el empresario deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo y el empresario abonará al trabajador el salario medio que viniera percibiendo. La extinción no podrá ser acordada por el empresario hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación.
c) Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo. Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa en el supuesto al que se refiere este apartado.
d) En el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados por las Administraciones Públicas mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate.
- Despido colectivo: se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un periodo de noventa días, la extinción afecte al menos a:
a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
b) El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores
En primer lugar, la empresa nos entregará una carta de despido con los motivos que justifican el despido, estos pueden ser ciertos o no.
Como trabajador es importante recibir la carta de despido, y firmarla como “no conforme”. Con esta carta podremos conocer los motivos alegados por la empresa para poder impugnar el despido.
Una vez tenga la carta de despido deberá ponerse en contacto con nuestros abogados laboralistas expertos en despidos para continuar con los siguientes trámites.
Como hemos mencionado, es importante recibir la carta de despido para conocer los hechos que alega la empresa. Por lo tanto, debemos recibir la carta, firmando siempre como “no conforme”.
Mayoral & Abogados es un despacho con sede en Madrid. Prestamos nuestros servicios en todo el territorio nacional.
Mayoral & Abogados es un despacho con sede en Madrid. Prestamos nuestros servicios en todo el territorio nacional.
El plazo para reclamar el despido es de 20 días hábiles desde la notificación del mismo. Por ello es necesario que se ponga cuanto antes en contacto con nuestros abogados laboralistas expertos en despidos.
En primer lugar, y como requisito previo, interpondremos una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Conciliación y Arbitraje (SMAC). En caso de llegar a un acuerdo el proceso finalizará en el mismo.
En caso de no llegar a un acuerdo, interpondremos una demanda de impugnación de despido en el Juzgado de lo Social que corresponda.
El despido impugnado podrá ser declarado procedente, improcedente o nulo.
- Procedente: Cuando las causas alegadas por la empresa en la carta de despido han quedado acreditadas y el despido es correcto.
- Improcedente: Cuando las causas alegadas por la empresa no han quedado acreditadas.
Si el despido es declarado improcedente, el empresario en un plazo de cinco días deberá elegir entre readmitir al trabajador abonando los salarios de tramitación dejados de percibir (salarios desde la fecha de despido hasta la readmisión, con unos límites), o bien el abono de la indemnización correspondiente por despido improcedente.
- Nulo: El despido será declarado nulo cuando, además de no acreditarse las causas establecidas en la carta de despido, quede demostrada la vulneración de derechos fundamentales del trabajador. Por ejemplo, despido de una trabajadora embarazada o el despido de un trabajador como represalia por haber interpuesto otra demanda previa.
En este caso, la empresa estará obligada a la readmisión del trabajador, debiendo abonar los salarios de tramitación dejados de percibir.
En Mayoral Aparicio Abogados contamos con abogados laboralistas expertos en despidos. Si te encuentras en un proceso de despido, ya sea como trabajador o como empresa, cuenta con nuestros abogados especializados en despidos para obtener el mejor resultado posible.