Los animales han dejado de ser bienes muebles y pasan a ser considerados seres dotados de sensibilidad. Se introduce en el Código Civil un sistema de guarda y custodia de los animales de compañía en caso de ruptura de la pareja.
El Convenio Regulador deberá recoger el destino de los animales de compañía, en caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal.
La autoridad judicial confiará para su cuidado a los animales de compañía a uno o ambos miembros de la pareja, y determinará, en su caso, la forma en la que el miembro al que no se le hayan confiado podrá tenerlos en su compañía, así como el reparto de las cargas asociadas al cuidado del animal, todo ello atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, con independencia de la titularidad dominical de este y de a quién le haya sido confiado para su cuidado.
Esta circunstancia se hará constar en el correspondiente registro de identificación de animales.
En cualquier caso, las partes pueden solicitar medidas cautelares para que se acuerde inmediatamente la custodia y destino del animal. Posteriormente, durante el divorcio, se decidirá si se mantienen estas medidas o se modifican.
En los casos de pareja de hecho, por defecto, el animal o mascota permanecerá con su titular y propietario puesto que los Convenios Reguladores son aplicables a divorcio y separación. No obstante si se extingue la relación, habrá que interponer demanda ante los juzgados y será el Juez quien decida qué persona es la más idónea para el cuidado del animal.
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