En momentos de separación o divorcio, estamos aquí para ayudarte a crear un convenio regulador que se adapte a tus necesidades y las de tu familia. Con experiencia en Madrid y en todo el país, te brindamos el apoyo necesario para tomar decisiones equitativas y resolver asuntos legales de manera eficiente y compasiva. En Mayoral & Abogados, estamos comprometidos a ayudarte a construir un futuro más estable y en armonía con tus seres queridos a través de soluciones legales sólidas.
Es un documento en que los miembros de una pareja, casados o no, pactan condiciones en relación con sus hijos, en caso de que los hubiera, y/o cuestiones económicas que afectarán a ambos.. Su contenido debe ser pactado de mutuo acuerdo tras la separación o divorcio de los cónyuges y es de obligado cumplimiento.
Según nuestro Código Civil, el Convenio Regulador deberá contener, al menos y siempre que fueran aplicables, los siguientes extremos:
Los acuerdos de los cónyuges adoptados para regular las consecuencias de la nulidad, separación y divorcio presentados ante el órgano judicial serán aprobados por el Juez salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges, o por el Notario, en el caso de divorcios sin hijos ante Notario.
Si fueran gravemente perjudiciales para el bienestar de los animales de compañía, la autoridad judicial ordenará las medidas a adoptar, sin perjuicio del convenio aprobado.
Cuando los cónyuges formalicen los acuerdos ante el Letrado de la Administración de Justicia o notario y éstos considerasen que, a su juicio, alguno de ellos pudiera ser dañoso o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges o para los hijos mayores o menores emancipados afectados, o gravemente perjudiciales para el bienestar de los animales de compañía, lo advertirán a los otorgantes y darán por terminado el expediente. En este caso, los cónyuges sólo podrán acudir ante el juez para la aprobación de la propuesta de convenio regulador.
Si las partes proponen un régimen de visitas y comunicación de los nietos con los abuelos, el Juez podrá aprobarlo previa audiencia de los abuelos en la que estos presten su consentimiento. La denegación de los acuerdos habrá de hacerse mediante resolución motivada y en este caso los cónyuges deberán someter, a la consideración del juez, nueva propuesta para su aprobación, si procede
Su modificación o incluso, extinción, requerirá de intervención judicial, salvo pacto de mutuo acuerdo entre las partes.
Las medidas que el juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges.
Asimismo, podrá modificarse el convenio o solicitarse modificación de las medidas sobre los animales de compañía si se hubieran alterado gravemente sus circunstancias.
Las medidas que hubieran sido convenidas ante el Letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública podrán ser modificadas por un nuevo acuerdo.
Lo pactado en el Convenio Regulador tiene fuerza de ley y es vinculante entre las partes suscribientes.
Por tanto, desde la aprobación del Convenio Regulador o el otorgamiento de la escritura pública, en caso de divorcios ante Notario, podrán hacerse efectivos los acuerdos judicialmente.
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